¿Qué necesito acreditar para obtener el Certificado Emigrante Retornado?

El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es, sin dudas, un documento esencial que deberás gestionar apenas arribes al país, por cuanto en él se acredita tu condición de emigrante retornado, así como de tu situación legal de desempleo, además de hacer constar la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero y el periodo de ocupación cotizado.

Es bueno aclarar que pueden acceder a esta certificación tanto aquellos ciudadanos españoles que ya han residido en España y tras emigrar por un tiempo regresan al país; como aquellos ciudadanos españoles que han adquirido la nacionalidad española en el extranjero en fecha posterior a su nacimiento y deciden fijar su residencia en España por primera vez.

En ambos casos un requisito indispensable es el haber trabajado en los países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde la última salida de España, o desde la fecha de adquisición de la nacionalidad española (hijos o nietos de emigrantes españoles, por ejemplo, que vayan a fijar su residencia en España por primera vez).

En este segundo grupo precisamente nos centraremos, el de los españoles nacidos en el extranjero que vienen a residir a España por primera vez.

¿Qué necesitan entonces las personas que están en este grupo para acreditar toda esa información y obtener el Certificado de Emigrante Retornado?

Tal como se refiere en la página de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas de España, debes aportar los siguientes datos y/o requisitos a través de determinada documentación que referiremos a continuación:

  • Identidad,mediante DNI o pasaporte
  • Ejercicio de la nacionalidad española durante el trabajo en el extranjero, acreditado a través de certificado literal de nacimiento español, pasaporte o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
  • Los datos del retorno a España, para lo cual se podrá presentar el padrón municipal correspondiente o, en su defecto, el billete de avión de retorno a España o el sello de entrada estampado en el pasaporte.
  • El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo. Se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos se debe acreditar con certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social; certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad o certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.
  • La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración se acreditará mediante certificación emitida por la autoridad nacional competente o, en caso de que no sea posible aportar este documento, mediante declaración responsable del interesado, declaración que estará sujeta a las pertinentes comprobaciones de la Administración. 
  • Percepción de pensión, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa de la misma o, en caso negativo, declaración responsable del interesado. 

IMPORTANTE: Los documentos referidos al trabajo realizado en el extranjero deberán estar adverados por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el país de procedencia. Esta adveración puede ser solicitada a dicha Consejería antes de retornar (opción que siempre recomendamos pues supone ahorro de tiempo); pero también deber saber que puede ser tramitada desde el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración una vez presentada la solicitud en esta instancia.

En aquellos países en los que no haya Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social deberá aportarse la documentación debidamente legalizada/apostillada por el Consulado cuando se trate de documentos públicos. Cuando la documentación sea privada, para poder ser legalizada/apostillada deberá previamente ser elevada a pública de acuerdo con la normativa del país. 

Cuando se retorne de un país suscriptor del Convenio de la Haya, la documentación aportada para acreditar la realización de la actividad laboral deberá estar apostillada.

En los supuestos en los que se aporte documentación laboral expedida por las autoridades oficiales del país de retorno, cuya veracidad pueda ser comprobada por contar con códigos seguros de verificación, no será necesaria la adveración ni legalización. 

Ahora bien, ¿cómo debes presentar la solicitud y documentación necesaria para obtener el Certificado de Emigrante Retornado?

Lo puedes hacer por vía telemática a través de la sede electrónica del Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España.

Si requieres asistencia para orientarte en los trámites asociados a la solicitud del Certificado de Emigrante Retornado, incluido el completamiento de formularios y documentación, no dudes en contactarnos.