¿Cuáles son los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles que el nuevo Reglamento de Extranjería establece?

El 20 de mayo de 2025 ha entrado en vigor en España el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, comúnmente conocido como nuevo Reglamento de Extranjería, introduciendo modificaciones importantes que buscan facilitar la regularización de los ciudadanos extranjeros y mejorar su integración en el país.

Como comentamos en el post ¿Qué novedades trae el nuevo Reglamento de Extranjería para los familiares de ciudadanos españoles?, entre los cambios significativos que incorpora esta nueva normativa migratoria destaca la ampliación de derechos para los familiares de los ciudadanos españoles, favoreciendo así la integración y reunificación familiar de los ciudadanos españoles que han decidido desarrollar su proyecto de vida en España, o de aquellos que planean establecer su residencia por primera vez en el país en un futuro próximo.

Como referimos en un post anterior, el nuevo Reglamento amplia a más personas la categoría de familiares elegibles que pueden solicitar la residencia temporal en España por esta vía, abarcando así a otros parientes directos del ciudadano español, siempre  que se cumplan ciertas condiciones. 

Entonces, ¿cuáles son los procedimientos que deben seguirse para obtener la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles que el nuevo Reglamento de Extranjería establece en su artículo 97? Aquí tienes un resumen:

Inicio del procedimiento:

  • Si el ciudadano español está en España y el extranjero en su país: el ciudadano español presenta la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia. Si se aprueba, el familiar extranjero debe solicitar un visado en el consulado español.
  • Si ambos están fuera de España: el familiar extranjero solicita el visado directamente ante el consulado español.
  • Si ambos están en España: la solicitud se presenta en la oficina de extranjería por cualquiera de los dos, junto con la documentación requerida.

Concesión de autorización provisional:

  • La presentación de la solicitud permite al extranjero permanecer en España durante la tramitación.
  • Si el solicitante pertenece a ciertas categorías del artículo 94, puede trabajar hasta la resolución definitiva de su permiso.
  • El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.

Plazos y procedimiento administrativo:

  • La oficina de extranjería revisará la documentación y podrá solicitar correcciones en un plazo de hasta 15 días.
  • La oficina de extranjería recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía en materia de seguridad y orden público, de los juzgados y tribunales, así como del Registro Central de Penados.
  • La decisión debe ser tomada en 2 meses desde la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.

Duración de la autorización:

  • Si el solicitante ya está en España, la residencia tendrá una validez de 5 años, salvo que el ciudadano español tenga una residencia prevista inferior a ese plazo
  • Si el solicitante está fuera de España, la autorización también será por 5 años o el período de residencia previsto del familiar español, y su vigencia comenzará en el momento en que entre en España.

Una vez concedida la autorización, el extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia o desde su entrada a España.

Es importante subrayar que todos los procedimientos relativos a la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles son gratuitos.

Por último, queremos mencionar los derechos que este nuevo Reglamento en su artículo 95 otorga a los familiares de ciudadanos españoles en calidad de titulares de la autorización de residencia temporal en España.

  • Pueden residir en España y trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de trámites adicionales.
  • Si obtuvieron la residencia como persona a cargo, pueden seguir trabajando sin perder la autorización, aunque pueden solicitar una residencia independiente posteriormente.
  • No se aplica la situación nacional de empleo, lo que significa que la obtención de la autorización no se condiciona a la oferta laboral disponible en España.
  • Pueden ejercer su propio derecho a reagrupación familiar, es decir, pueden traer a otros familiares bajo los términos establecidos en los artículos 68 y 69 del Reglamento.

En próximos posts volveremos con más información útil sobre estos procedimientos.

 

Este post es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Si deseas solicitar alguno de los permisos de residencia o visados reconocidos en el Reglamento de Extranjería, los abogados expertos en extranjería colaboradores de UniGuía estarán en la mejor disposición de brindarte asesoría legal y representarte durante la tramitación del expediente correspondiente.