El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, comúnmente conocido como nuevo Reglamento de Extranjería, justo acaba de entrar en vigor este 20 de mayo de 2025 en España, introduciendo modificaciones importantes que buscan facilitar la regularización de los ciudadanos extranjeros y mejorar su integración en el país.
Entre los cambios significativos que incorpora esta nueva normativa migratoria destaca la ampliación de derechos para los familiares de los ciudadanos españoles, beneficiando principalmente a las personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y desean traer a su familia, o de aquellos que planean establecer su residencia por primera vez en el país en un futuro próximo.
Por eso desde UniGuía hemos elaborado una serie de posts que intentan explicar de manera clara estos beneficios, enfocándonos en aquellos que favorecen la integración y reunificación de los familiares de los ciudadanos españoles que han decidido desarrollar su proyecto de vida en España.
Comenzaremos en esta primera entrada por resumir las que constituyen, a nuestro juicio, las principales novedades que prevé este nuevo reglamento para nuestra comunidad:
- Introduce un nuevo estatuto de residencia para familiares de españoles, a través de la creación de un capítulo específico en el reglamento (Titulo IV, Capítulo VII, artículos del 93 al 99), que regula la residencia de familiares de ciudadanos españoles, separándolo del régimen comunitario.
- Amplía hasta los 26 años la edad para hijos reagrupados tanto del ciudadano español como de su cónyuge o pareja (antes era hasta los 21 años), sin necesidad de acreditar dependencia económica.
- Reconoce el derecho a solicitar la residencia a parejas estables no registradas, siempre que acrediten un año de convivencia o tengan hijos en común.
- Se eliminan restricciones de edad para padres y madres reagrupados, permitiendo así que los ascendientes puedan obtener residencia si dependen económicamente del ciudadano español o si existen razones humanitarias.
- Se permite que un único familiar hasta segundo grado de consanguinidad pueda obtener residencia si se encarga del cuidado de un ciudadano español con dependencia reconocida.
- Extiende el derecho de reagrupación familiar a familiares extranjeros que ya han sido reagrupados por un ciudadano español, siempre que cumplan con ciertas condiciones.
- Se crea un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de españoles de origen, con una duración de 12 meses, facilitando así la entrada de descendientes de españoles para acceder al mercado laboral
- Se establece un visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
Como antes comentamos, aquí solo hemos enunciado lo que estimamos constituyen las principales novedades que ofrece esta nueva normativa, en particular, para los familiares de los ciudadanos españoles.
Ahora bien, ¿específicamente cómo se norma la residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles en el nuevo Reglamento de Extranjería?
Sobre este tema profundizaremos más en estas dos entradas: