¿Quiénes pueden solicitar una autorización de residencia temporal para familiares de un ciudadano español bajo el nuevo Reglamento de Extranjería y cuáles son los requisitos que deben cumplirse?

Como comentamos en el post ¿Qué novedades trae el nuevo Reglamento de Extranjería para los familiares de ciudadanos españoles?, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, comúnmente conocido como nuevo Reglamento de Extranjería, entró en vigor en España el 20 de mayo de 2025, introduciendo modificaciones importantes que buscan facilitar la regularización de los ciudadanos extranjeros y mejorar su integración en el país.

Entre los cambios significativos que incorpora esta nueva normativa migratoria destaca la ampliación de derechos para los familiares de los ciudadanos españoles, favoreciendo así la integración y reunificación familiar de los ciudadanos españoles que han decidido desarrollar su proyecto de vida en España, o de aquellos que planean establecer su residencia por primera vez en el país en un futuro próximo.

En esta entrada, en específico, nos centraremos en comentar cómo se amplia y regula el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española en este nuevo Reglamento.

Lo primero que habría que decir es que se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (Titulo IV, Capítulo VII), en el que se establece en su artículo 94 quiénes son elegibles para solicitar una autorización de residencia temporal como familiares de un ciudadano español y los requisitos específicos para cada caso, que aquí te resumimos:

    • Cónyuge: mayor de 18 años, siempre que el matrimonio sea válido y no haya divorcio o nulidad. Solo puede acceder un único cónyuge, y en matrimonios posteriores, el nuevo cónyuge debe acreditar que los anteriores vínculos se han disuelto correctamente.

    • Pareja no casada registrada: mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal y que esté inscrita en un registro oficial dentro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. No debe haberse cancelado ni haber fraude de ley.

    • Pareja no casada estable: se considera estable aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados. Si tienen hijos en común, el requisito de convivencia previa no es necesario.

    • Hijos: pueden ser del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada/estable, menores de 26 años, o mayores si dependen económicamente o tienen una discapacidad que les impida ejercer su capacidad jurídica. En el caso de hijos adoptivos debe acreditarse que la adopción es válida en España. Cuando se trate de hijos menores de la pareja, el progenitor extranjero debe ejercer la patria potestad o custodia exclusiva, salvo que el otro progenitor lo autorice ante una autoridad pública (no se requiere esta autorización si el hijo nació y ha permanecido en España desde su nacimiento).

    • Ascendientes (padres) del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada/estable: si dependen económicamente del ciudadano español y no tienen apoyo familiar en su país de origen; o si existen razones humanitarias que justifiquen su estancia en España.

    • Padres, tutores o responsables de un menor español: si tienen a su cargo al menor y cumplen sus obligaciones respecto a él, pueden solicitar la residencia.

    • Familiar hasta segundo grado: si se encargará del cuidado de un ciudadano español con dependencia reconocida.

    • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

    • Otros familiares: aquellos no incluidos en los apartados anteriores, si demuestran de manera fehaciente que se encuentran a su cargo.

¿Cuáles son los requisitos específicos que este Reglamento establece en su artículo 96 para que un familiar de un ciudadano español obtenga una autorización de residencia temporal?

Aquí te los resumimos:

Requisitos del ciudadano español

    • Presentar copia de su pasaporte o documento nacional de identidad (DNI) vigente.

    • Si solicita la autorización para su cónyuge o pareja, presentar una declaración responsable que confirme que no reside con otro cónyuge o pareja en España.

Requisitos del familiar extranjero

    • Presentar copia de su pasaporte o título de viaje vigente.

    • Acreditar el vínculo familiar con el ciudadano español

    • Si es una pareja estable, presentar pruebas de la relación, el tiempo de convivencia y, si hay hijos en común, el certificado de nacimiento.

    • Si aplica, demostrar que está a cargo del ciudadano español con documentación oficial.

    • En casos específicos (según el artículo 94.1.i), demostrar dependencia, convivencia, parentesco y, si corresponde, razones médicas o discapacidad.

En resumen, el nuevo Reglamento amplia a más personas la categoría de familiares elegibles que pueden solicitar la residencia temporal en España por esta vía, abarcando así a otros parientes directos del ciudadano español, siempre  que se cumplan ciertas condiciones. 

¿Cuáles son los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles que el nuevo Reglamento de Extranjería establece? En este post te ofrecemos todos los detalles.

 

Este post es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Si deseas solicitar alguno de los permisos de residencia o visados reconocidos en el Reglamento de Extranjería, los abogados expertos en extranjería colaboradores de UniGuía estarán en la mejor disposición de brindarte asesoría legal y representarte durante la tramitación del expediente correspondiente.