Como comentamos en el post ¿Qué es el Subsidio por Desempleo para Emigrantes Retornados y quiénes pueden solicitarlo?, esta ayuda económica tiene como propósito facilitar la reinserción laboral y social de los ciudadanos españoles que han trabajado en el extranjero y regresan a España.
En la práctica significa un apoyo muy oportuno, especialmente para aquellos que vienen a residir a España por primera vez tras haber adquirido la nacionalidad española en el extranjero, por cuanto les asistirá, junto con otras prestaciones y programas de orientación laboral, para esos primeros meses de inicio de una nueva vida en el país en los que la búsqueda de empleo pueda tomar cierto tiempo.
De ahí que los plazos para iniciar este trámite sean vitales, tal como se expone en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que aquí comentamos de manera resumida.
Lo primero que debes saber es que la fecha que se toma como referente para fijar cuándo comienza tu residencia de forma permanente en España es la fecha en que retornas o arribas al país tras obtener tu nacionalidad.
Lo segundo es que la solicitud puedes presentarla dentro del plazo de los seis meses siguientes al retorno a España. Ese es el plazo estipulado. Fuera de él, será denegada, salvo algunas excepciones que explicaremos más adelante. Pero la generalidad es seis meses tras tu fecha de llegada al país.
Ahora bien, hay diferencias si la solicitud del subsidio la presentas en un momento u otro dentro de ese plazo.
- Si la presentas dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno a España, el derecho al subsidio comienza a partir del día siguiente a dicho retorno.
- Si la presentas una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno a España, pero obviamente dentro del plazo de los seis meses siguientes a la citada fecha, el derecho nacerá el día en que presentes dicha solicitud, sin días consumidos.
Como comentábamos más arriba, esta prestación prevé como plazo válido para efectuar las solicitudes los seis meses siguientes al retorno a España. Más allá de este periodo será denegada, salvo, excepcionalmente, en caso de que el último día del plazo te encuentres en alguna de estas situaciones: trabajando por cuenta propia o ajena; o percibiendo la prestación por incapacidad temporal, o por nacimiento y cuidado de menor a cargo del INSS o de una Mutua.
Solo en alguna de estas circunstancias se prevé una ampliación del plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, o a la extinción de la prestación citada.
Pero volvamos a la generalidad: ¿por qué vías puedes presentar la solicitud para acceder a esta prestación?
Existen los siguientes medios habilitados para ello:
- De manera virtual, a través de la página https://sede.sepe.gob.es
- De manera presencial, en la oficina de prestaciones de tu municipio (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE, o también en cualquier oficina de registro público.
- Por teléfono al 91 926 79 70
- O dirigiendo la solicitud por correo administrativo.
Cuánto dinero podrás recibir por este subsidio y durante qué tiempo, te lo responderemos en este post.