Entre los cambios significativos que incorpora el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha entrado en vigor en España desde el 20 de mayo de 2025, destaca la ampliación de derechos para los familiares de los ciudadanos españoles, beneficiando principalmente a las personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y desean traer a su familia, o de aquellos que planean establecer su residencia por primera vez en el país en un futuro próximo (ver post ¿Qué novedades trae el nuevo Reglamento de Extranjería para los familiares de ciudadanos españoles?).
Una de estas modificaciones tiene que ver con la creación de un visado específico destinado precisamente para familiares de ciudadanos españoles que desean trasladarse a España con fines de residencia, es decir, por más de 90 días (ver Título II, Capítulo IV, Artículos 37, 38 y 41 del nuevo Reglamento de Extranjería). El otorgamiento de este visado ya incorpora la autorización de residencia, con todos los beneficios que ello implica (ver post ¿Cuáles son los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles que el nuevo Reglamento de Extranjería establece?).
¿Quiénes pueden solicitarlo?
En el Titulo IV, Capítulo VII, Artículo 94 del nuevo Reglamento de Extranjería se establece quiénes son elegibles para solicitar este visado en calidad de familiares de un ciudadano español. Aquí te lo resumimos:
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- Cónyuge: mayor de 18 años, siempre que el matrimonio sea válido y no haya divorcio o nulidad. Solo puede acceder un único cónyuge, y en matrimonios posteriores, el nuevo cónyuge debe acreditar que los anteriores vínculos se han disuelto correctamente.
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- Pareja no casada registrada: mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal y que esté inscrita en un registro oficial dentro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. No debe haberse cancelado ni haber fraude de ley.
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- Pareja no casada estable: se considera estable aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos doce meses continuados. Si tienen hijos en común, el requisito de convivencia previa no es necesario.
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- Hijos: pueden ser del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada/estable, menores de 26 años, o mayores si dependen económicamente o tienen una discapacidad que les impida ejercer su capacidad jurídica. En el caso de hijos adoptivos debe acreditarse que la adopción es válida en España. Cuando se trate de hijos menores de la pareja, el progenitor extranjero debe ejercer la patria potestad o custodia exclusiva, salvo que el otro progenitor lo autorice ante una autoridad pública (no se requiere esta autorización si el hijo nació y ha permanecido en España desde su nacimiento).
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- Ascendientes (padres) del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada/estable: si dependen económicamente del ciudadano español y no tienen apoyo familiar en su país de origen; o si existen razones humanitarias que justifiquen su estancia en España.
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- Padres, tutores o responsables de un menor español: si tienen a su cargo al menor y cumplen sus obligaciones respecto a él.
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- Familiar hasta segundo grado: si se encargará del cuidado de un ciudadano español con dependencia reconocida.
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- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
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- Otros familiares: aquellos no incluidos en los apartados anteriores, si demuestran de manera fehaciente que se encuentran a su cargo.
¿Qué documentos se necesitan presentar?
Por la persona de nacionalidad española:
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- Copia completa del pasaporte y/o del documento nacional de identidad, en vigor.
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- En casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
Por el familiar extranjero
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- Formulario de solicitud de visado nacional: a ser completado y firmado por el solicitante o, en caso de ser menor de edad, por uno de sus representantes legales.
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- Fotografía: debe ser reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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- Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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- Certificado de antecedentes penales (solo aplica a solicitantes mayores de edad penal): certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
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- Certificado médico: certificado expedido por médico o institución sanitaria, que acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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- Prueba de residencia en la demarcación consular: se acredita mediante original y copia de documento que acredite la residencia en la demarcación de Oficina Consular donde se presente el trámite.
Además, para las siguientes situaciones, se deben presentar los siguientes documentos:
Cónyuge:
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- Certificado de matrimonio español o certificado de matrimonio extranjero.
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- Si la persona de nacionalidad española está casada por segunda vez o más, deberá demostrar que sus matrimonios anteriores se han disuelto legalmente. Esto incluye la resolución sobre la vivienda compartida, posibles pensiones para el cónyuge anterior y el bienestar de los hijos dependientes.
Relación análoga a la conyugal inscrita en registro público:
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- Certificado de la inscripción en un registro público establecido a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Relación de pareja estable no inscrita:
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- Documentación que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de, al menos, doce meses continuados.
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- Este periodo de convivencia previa no será exigible si la pareja cuenta con hijo/a(s) en común siempre que se mantenga el vínculo, en cuyo caso deberá presentarse certificado de nacimiento de hijo/a(s) donde figuren los progenitores, así como copia de la documentación de identidad que posean.
Hijo/a(s), o los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable:
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- Certificado de nacimiento de los hijo/a(s). Si son menores de 18 años y de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, deberá presentarse además autorización notarial del otro progenitor en la que se autorice la residencia en España del menor, a menos que se demuestre fehacientemente que la persona de nacionalidad española, su cónyuge, pareja registrada o pareja estable ejerce la patria potestad en exclusiva.
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- Si los hijos son mayores de 26 años, también deberá presentarse documentación acreditativa de que no están casados o han constituido su propia unidad familiar, y de que están a su cargo o tienen una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ascendientes directos de primer grado:
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- Certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad española, de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable (según de quien sea ascendiente) y documentación acreditativa de que el ascendiente vive a su cargo o de razones de carácter humanitario.
Padres, tutores o responsables de un menor español:
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- Certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española.
Familiar que se encargará del cuidado de un ciudadano español con dependencia reconocida:
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- Documentos que demuestren que el solicitante es un familiar de segundo grado de consanguineidad o afinidad
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- Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona de nacionalidad española, expedida por el órgano correspondiente.
Hijos e hijas cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen:
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- Certificado de nacimiento de la persona solicitante
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- Certificado de nacimiento de padre o madre españoles de origen.
Otros miembros de familia que se encuentren a cargo del nacional español:
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- Documentación que acredite el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española y de que viven a su cargo.
¿Cuál es el procedimiento relacionado con este visado?
Lugar de presentación de la solicitud de visado: el procedimiento de solicitud inicial varía en dependencia del lugar de residencia del ciudadano español que otorga el derecho. Aquí te resumimos las dos posibilidades existentes:
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- Si el ciudadano español está en España y el extranjero en su país: el ciudadano español presenta la solicitud de residencia temporal para su familiar ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia (ver formulario EX24). Si se aprueba, el familiar extranjero debe solicitar un visado en el consulado español, aportando original y copia de la autorización inicial de residencia que le ha sido expedida por el órgano competente en España, junto con la documentación original referida arriba, según sea el caso.
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- Si ambos están fuera de España: el familiar extranjero solicita el visado directamente ante el consulado español donde reside, para lo cual presentará cumplimentado y firmado el formulario de solicitud de autorización de residencia, junto con la documentación original referida arriba, según sea el caso. Para los menores de edad se admite la presentación de solicitud de visado por uno de sus representantes legales. También es posible que la presentación sea realizada por un representante, pero este debe ser debidamente acreditado y existir causas justificadas a valorar por la Oficina Consular.
Plazos:
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- Para solicitar el visado: si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia, el visado se debe solicitar en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al ciudadano español. Si ambos se encuentran fuera de España, en cualquier momento.
- Plazo de resolución: 15 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de visado, cuando se aporte resolución favorable de autorización de residencia; o desde que la Oficina Consular reciba la resolución sobre la autorización de residencia, cuando la solicitud de visado conlleve la solicitud de la autorización de residencia. El visado deberá ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad). El visado deberá ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad).
Validez del visado: 365 días.
Tasa: es un trámite gratuito.
Subsanación de la solicitud: si en la solicitud faltan documentos o es necesario aportar información adicional, la Oficina Consular podrá pedirle al solicitante que los presente o, incluso, podrá convocarlo a una entrevista personal.
Denegación del visado y recursos: en caso de denegación del visado, la decisión será notificada por escrito con una explicación de los motivos. En este caso el solicitante tiene derecho a presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.
Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y, en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción oficial.
Nuestra recomendación es que revises el sitio web de la Oficina Consular de tu lugar de residencia para que te asegures bien de todos los documentos que deberás presentar, así como de los procedimientos relacionados con la solicitud de este visado.
Importante: Una vez en España, el familiar extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) (ver formulario EX17) en el plazo de un mes desde su entrada al país, en Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.