Como hemos comentado en otros posts, entre los cambios significativos que incorpora el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, destaca la ampliación de derechos para los familiares de los ciudadanos españoles, beneficiando a las personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y planean establecer su residencia por primera vez en el país junto a su familia (ver post ¿Qué novedades trae el nuevo Reglamento de Extranjería para los familiares de ciudadanos españoles?).
Una de las modificaciones de este nuevo Reglamento (vigente en España desde el 20 de mayo de 2025) tiene que ver con la creación de un visado específico destinado precisamente para familiares de ciudadanos españoles que desean trasladarse a España con fines de residencia, es decir, por más de 90 días (ver Título II, Capítulo IV, Artículos 37, 38 y 41 del nuevo Reglamento de Extranjería), entre ellos los cónyuges.
Pues bien, he aquí la buena noticia para los cónyuges de ciudadano español que deseen solicitar este visado/autorización de residencia temporal y se han casado fuera de España: no es obligatorio tener inscrito el matrimonio en el Registro Civil Español. Para realizar este trámite bastará presentar el certificado o acta de matrimonio, debidamente legalizado o apostillado por el Consulado de España en el país donde se celebró el matrimonio, así como traducido, en caso de ser necesario.
Con ello se facilita mucho más la solicitud de residencia/visado para los cónyuges de ciudadanos españoles por cuanto en la actualidad el proceso de inscripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil Español puede demorar meses, y hasta más de un año.
